Alejandro Espinosa Martínez*
I. Resumen
En un mundo afectado por el COVID-19, es de vital
importancia el uso de la tecnología en los procedimientos arbitrales, pues de
esta manera es posible darle seguimiento a los distintos casos que se
desarrollan. Sin embargo, con la utilización de dichas herramientas se
presentan ciertos desafíos, mismos que deben ser afrontados de la mejor manera
posible para que los procedimientos arbitrales no se vean afectados.
II. Desarrollo
Derivado de la expansión del COVID-19, el mundo actual se
encuentra bajo cuarentena, algunos Estados como Rusia con cuarentena
obligatoria, debido a la disposición de su jefe de Estado, Vladímir Putin,
quien determinó que de no seguir la disposición se tomaría la actuación como
“negligencia criminal” [1]. Mientras que, en
otros Estados como México, la Secretaría de Salud únicamente ha recomendado
suspender labores no esenciales de los sectores público, social y privado, así
como la suspensión de clases en todos los planteles de educación básica, media
superior y superior a nivel nacional. [2]
Tales disposiciones han ocasionado un paro a nivel
mundial, o al menos en cuestiones presenciales, pues muchas empresas como
cines, restaurantes, centros comerciales, deportivos, etcétera, han tenido que
cerrar sus puertas debido a disposiciones oficiales por parte del gobierno. [3] Mientras que otras han tomado diversas medidas
que van desde la reducción de empleados o bien, practicar “home office”, [4] incluso los juzgados en México (con excepción
de juzgados penales) pararon labores a partir del 18 de marzo de 2020. [5]
Afortunadamente el arbitraje comercial internacional no
se ha visto tan afectado, pues una de las características fundamentales del
arbitraje es su flexibilidad y, por ende, el posible trabajo a distancia. Distintos
reglamentos como el del Centro de Arbitraje de México, permite trabajar de
manera remota para ciertas cuestiones del procedimiento, un ejemplo de ello es
lo establecido en su artículo tercero, a saber:
Artículo 3.
Promociones escritas 1.
Las partes
podrán presentar sus promociones escritas mediante entrega contra recibo,
correo certificado, servicio de mensajería, telefacsímil, correo electrónico o
por cualquier otro medio de telecomunicación que provea prueba del envío. [6]
Ante las medidas precautorias y restricciones que se
generaron a causa del COVID-19, distintos centros arbitrales han decidido
trabajar de manera remota y no suspender términos procesales, tal es el caso
del Centro de Arbitraje de México, quienes a través de un comunicado en su
pagina web (https://camex.com.mx) del
9 de abril del 2020, indican que su personal sigue trabajando de manera remota,
además de notificar que plazos previstos en los arbitrajes administrados bajo
las Reglas de Arbitraje de CAM, no se suspenden, salvo que las partes y el
Tribunal Arbitral de cada caso acuerden lo contrario. [7]
Una ventaja que presenta el arbitraje comercial
internacional es que permite el trabajo de manera remota en gran parte de sus
distintos procedimientos. Ello debido a que es más factible reunirse solo unas
pocas veces cuando sea necesario y así evitar traslados costosos, más gastos en
hospedaje, gastos por tramitación de visas y/o pasaportes, entre otros viáticos
que se pueden generar toda vez que las partes y los árbitros pueden encontrarse
en distintas partes del mundo.
Más aún, derivado de la situación actual generada por el
COVID-19, es muy complicado salir del país y entrar a otro, incluso es
complicado trasladarse internamente dentro de algunos países, ello derivado de
las disposiciones políticas que los diferentes Estados a nivel mundial han determinado.
Es por ello que ahora más que nunca, se debe hacer uso de las tecnologías, y
aprovechar que el arbitraje cuenta con las características necesarias para que
los procedimientos se desarrollen a distancia.
Si bien es cierto, la tecnología permite que el
procedimiento arbitral se desarrolle a distancia o de manera remota a través de
medios electrónicos, también es cierto que dicha forma de trabajo conlleva
ciertos retos o desafíos tanto para las partes, el tribunal arbitral, las
instituciones arbitrales, y todas las personas que interactúan dentro del procedimiento.
El primer reto que puede presentarse es el relacionado
con el uso de la tecnología, mismo que va desde las aptitudes que deben de
tener tanto las partes, el Tribunal y el Centro de Arbitraje (en caso de
arbitrajes institucionales) hasta la eficiencia de la tecnología a utilizar,
como es el internet, equipo de cómputo, el audio y video, etc.
Del reto descrito en el párrafo anterior, lo recomendable
es contratar a un especialista en tecnología para que capacite al personal (todos
los que interactúan o son parte del procedimiento arbitral) que estará a cargo
de llevar a cabo el procedimiento arbitral de manera remota, es decir, al
abogado de las partes, quien debe de estar preparado en cuanto a habilidades
para poder cumplir con sus deberes y obligaciones, los árbitros quienes deben
de saber hacer uso de la tecnología para diversas cuestiones como poder
organizar el cómo se celebrarán audiencias en los casos que así se haya
determinado, de igual manera los peritos, testigos, etc.
En cuanto a la tecnología y su funcionamiento, es
recomendable que un experto instale las herramientas necesarias para el trabajo
adecuado, esto va desde un eficiente equipo de audio y video, una buena
conexión de internet, preferentemente a través de cable de datos y no de manera
inalámbrica, un equipo de cómputo con buen procesador para así evitar fallas
derivadas de utilizar varios programas simultáneamente o programas muy pesados,
además de contar con un plan de emergencia en los casos en que la tecnología
falle.
Asimismo, es indispensable tener un equipo o personal de
soporte para los casos de urgencia en los que le tecnología falle, y que, de
esta manera, un experto pueda apoyar en la situación ya sea de manera
presencial o a distancia.
También es favorable el utilizar plataformas especializadas
que permitan llevar un adecuado control de la audiencia, moderar quien hable,
permitir resolver objeciones al tribunal, y por ende llevar una buena
organización y no utilizar plataformas comerciales de uso común generalmente
entre particulares, pues estas no están diseñadas para fines como
videoconferencias a gran escala con un alto nivel de participantes.
Evidentemente, la tecnología ha evolucionado en demasía y
es poco probable que la conexión a internet no funcione,[8] sin embargo, también se deben considerar posibles fallas
como que se dé un corte de luz durante la conferencia en línea, que el equipo
de cómputo presente algún tipo de error, entre otros. Es por ello que a manera
de prevención se recomienda crear un plan para estos casos, por ejemplo, el
Tribunal Arbitral, quien será el encargado del desarrollo de la audiencia a
través de videoconferencia, puede indicar a las partes cuestiones como la
siguiente:
Si en una
audiencia alguna de las partes pierde su conexión, o presenta algún fallo en
sus dispositivos, lo cual le impide seguir con el desarrollo de la audiencia,
el Tribunal Arbitral suspenderá la audiencia por un periodo de hasta 10 minutos,
en dicho lapso de tiempo la parte que perdió conexión deberá hacer lo posible
para poder acceder de nuevo, o de lo contrario, notificar tanto a las partes
como al Tribunal Arbitral, ya sea por medio de fax, teléfono, correo electrónico
o por cualquier otro medio de telecomunicación que provea prueba de la
notificación que no le es posible reanudar su conexión y el Tribunal Arbitral
determinará fecha y hora para poder desarrollar la audiencia nuevamente.”
Un segundo desafío que puede presentarse es el manejo de
información sensible y la confidencialidad, evidentemente el principio de
confidencialidad es un pilar básico en el arbitraje, el mismo refiere a la
protección de los documentos que se presentan durante el proceso y a la reserva
de la existencia de este, incluyendo las decisiones que se desprenden frente a
terceros ajenos al arbitraje. [9]
La confidencialidad es una de las ventajas más notables
del arbitraje, pues protege la reputación de las partes frente a terceros,
convirtiéndose en una de las razones que motivan a muchos inversionistas y
comerciantes para acudir al proceso arbitral. [10]
Es por ello que diversos reglamentos de los distintos
Centros de Arbitraje consideran la confidencialidad, por ejemplo, el Estatuto
de la Corte Internacional de Arbitraje, en el artículo 6 menciona:
Confidencialidad
La actividad
de la Corte es de carácter confidencial el cual debe ser respetado por todos
los que participen en ella, a cualquier titulo. La Corte definirá́ las
condiciones bajo las cuales las personas ajenas a la misma pueden asistir a sus
reuniones y a sus Comités y tener acceso a documentos relacionados con las
actividades de la Corte y a su Secretaría. [11]
De igual manera, el Reglamento del Centro de Arbitraje de
México, en el apartado de “presentación” establece:
El arbitraje
institucional ante el CAM ofrece las siguientes ventajas:
Confidencialidad: todos
los procedimientos arbitrales administrados por el CAM son totalmente
confidenciales. [12]
El manejo de la información sensible y el mantenimiento
de su confidencialidad es más sencillo de lograr de manera presencial, pues
únicamente las personas que son parte del procedimiento conocen la información
sensible, confidencial o privada, además de que la información puede estar en
documentos, sobres, carpetas, entre otros. De esta manera pueden ser revisados
en las audiencias o reuniones donde el propietario de dicha información tiene
vista de sus documentos en todo momento. Sin embargo, el manejo de información
de manera remota es más complejo, pues el riesgo implica el mal uso que le
pueden dar las partes, o que un tercero ajeno logré obtener la información a
través de métodos como el “hackeo”.
Para evitar que un tercero obtenga la información se recomienda
encriptar los archivos para posteriormente ser enviados, y compartir la
contraseña o clave de modo seguros, además de ello es pertinente enviar los
correos de forma confidencial limitando el acceso únicamente a las personas
autorizadas, con contraseña específica y por un periodo de tiempo determinado,
estas herramientas son posibles a través de plataformas como Gmail. [13]
Aunado a lo anterior, es viable y oportuno el uso de
plataformas como gestores de despacho en línea, pues permiten crear carpetas
para que tanto el tribunal como las partes tengan acceso a los documentos,
además de saber qué tareas o actividades les corresponden, así como los plazos
que tienen para cumplirlas, de igual manera esta plataforma notifica de manera
automática por correo electrónico a las partes que han subido un archivo y/o
han cumplido con su tarea según el calendario procesal. [14]
Como última recomendación es de vital importancia
respetar el principio de buena fe y actuar conforme a este, pues al no tener
una total vigilancia de las actuaciones, las partes pueden conducirse de tal
manera que afecten el procedimiento, ya sea haciendo más largos los plazos
fingiendo fallas tecnológicas, violando la confidencialidad de las partes con
el mal manejo de información sensible, etcétera.
Es por ello que para que el arbitraje a distancia o de
manera remota se desarrolle óptimamente, es indispensable el buen actuar de las
partes, evitando conductas estratégicas con el fin de aplazar el proceso, para
ello el tribunal es quien debe de determinar si evidentemente es una estrategia
con el fin de dilatar el proceso o bien, si es una cuestión legitima.
Por lo descrito en párrafos anteriores, se pude deducir
que es indispensable el uso de la tecnología en el arbitraje comercial
internacional, pues sin ella sería imposible el poder trabajar a distancia, por
lo que es de vital importancia conocer los desafíos que pueden presentarse y el
saber cómo afrontarlos.
Además, se debe seguir con los procedimientos que
comenzaron antes de que existiera el COVID-19, pues las partes optaron por
resolver sus controversias a través del arbitraje, con el fin de solucionar sus
conflictos de manera más rápida que ante una institución Judicial, lo cual es
una razón más para adaptar el mundo del arbitraje con la tecnología, pues de no
ser así, se perderían características principales del arbitraje, como la
eficacia y la rapidez.
III. Reflexiones
finales
El desarrollar procedimientos de arbitraje comercial a
través de medios electrónicos, y por ende de manera remota, presenta una gran
oportunidad de crecimiento, pues si se logran superar los retos que se
presentan con el uso de la tecnología, el arbitraje será aún más
eficiente.
Gracias a esta contingencia nos hemos adaptado y estamos
en un proceso de aprendizaje, aprovechando la tecnología para hacer más eficiente
el trabajo remoto, en este caso, específicamente del arbitraje, evolucionando
así junto con la tecnología y el mundo globalizado, permitiendo desarrollar los
procedimientos arbitrales de mejor manera, a distancia y aprovechando recursos.
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[1] Ortega, I. (30 de marzo de 2020). Rusia extiende
cuarentena obligatoria tras fallido confinamiento voluntario. La Vanguardia.
[2] Valenzuela, L. G. (21 de marzo de 2020).
Cuarentena por coroavirus en México, todo lo que tienes que saber. EL
UNIVERSAL.
[3] Jacinto, R. J. (23 de marzo de 2020).Edomex
cierra bares, centros comerciales y cines por coronavirus. EL UNIVERSAL.
[5] Flores, L. G. (17 de marzo de 2020).
Poder judicial de la CDMX suspende labores por Covid-19. LA JORNADA.
[7] CAM. (16 de abril de 2020). Centro de
Arbitraje de México . Obtenido de Centro de Arbitraje de México : https://camex.com.mx/
[9] Altamirano, C. C. (2009). El arbitraje y
la importancia del principio de confidencialidad. LAW REVIEW, 4.
Fuente de imagen: Information-Age.com
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