Alejandro
Rodríguez Rozo*
Resumen:
El
proceso arbitral ha cambiado con ocasión de la pandemia y la inminente
adecuación de métodos digitales a nuestro diario vivir. Es entonces meritorio,
hablar de la percepción que tienen los actores del proceso: sus garantías y la
confianza para esta nueva alternativa digital; teniendo en cuenta que, está en
entredicho si es garantista del debido proceso o si es objeto de mecanismos
fraudulentos que inciden en la realidad que se busca dilucidar en los
conflictos. De esta forma, presentamos una visión renovada de la administración
de justicia y su acercamiento con la tecnología y los medios digitales.
I. La
confianza
En
primer lugar, es menester hacer un análisis detenido sobre la importancia del
valor ético y moral denominado "confianza" este yace en los
vínculos sociales que se desarrollan en el diario vivir. Las relaciones
interpersonales se consolidan con la esperanza de tener una lealtad por parte
del otro y, esperando que las personas en las cuales confiamos actúen de forma
correcta, sin vulnerar nuestros derechos o afectar nuestro buen nombre. Asi
mismo, consideramos que la confianza es la base de todas las relaciones
interpersonales que llevamos a cabo: negocios, amistades, familia, pareja,
entre otras; es asi, como nos arriesgamos a vivir nuevas experiencias y, llevar
a cabo nuevas metas; depositando la confianza en las demás personas.
En
este orden de ideas, debemos considerar que la confianza tambien hace
parte de las relaciones entre las instituciones gubernamentales, es decir, el
Estado y, los ciudadanos. Es claro que, las personas confían en el buen
desempeño de las actuaciones que llevan a cabo las instituciones, depositan su
confianza en las actuaciones administrativas y judiciales que van de la mano
con los nacionales. De esta forma, los ciudadanos esperan que los funcionarios
públicos obren en respeto de las garantías constitucionales y respetando los
derechos que a cada persona se le protege, haciendo visible sus actuaciones,
respetando los procedimientos y, siendo diligentes en la gestión de las
respectivas labores a las que haya lugar.
Por
otro lado, es evidente que la llegada de la virtualidad es consecuencia, en
gran medida, de la pandemia Covid -19 y esta ha marcado un antes y un después
en los procesos judiciales, en las relaciones interpersonales y las relaciones
Estado – ciudadano. Las nuevas plataformas digitales nos permiten adelantar
tareas como: reuniones, eventos, clases, conferencias y ahora, procesos
judiciales; esto mediante plataformas como Zoom, Meets y Google, las cuales,
permiten el uso permanente de la cámara y el micrófono de nuestros aparatos
electrónicos, abriendo la posibilidad de estar conectado desde cualquier parte
del mundo, a cualquier hora, con las personas que queramos. Quizá para las
nuevas generaciones no fue un cambio sustancial, pero es seguro que, esta nueva
modalidad de conectividad resultó ser un reto para las generaciones mayores,
quienes la tecnología no les es muy familiar y asi mismo, resultó ser un reto
para las instituciones estatales, en tanto debían seguir funcionando y
garantizando el acceso de los ciudadanos.
I II. Arbitraje
virtual
La
pandemia Covid – 19 llegó a Colombia en marzo de 2020, no dio espera a ninguna
institución, negocio o persona para preparase para afrontar una cuarentena
estricta: totalmente aislados de las demás personas, limitándonos a salir a
comprar lo esencial, con un tapabocas obligatorio y con el temor de lo
desconocido. Una situación que solo esperábamos ver en películas y nunca vivir.
Consecuencia de este fenómeno de la salud, nos obligamos a buscar mecanismos
que nos permitieran seguir conectados desde la distancia. Encontramos una
salida rápida y eficiente en la tecnología, las plataformas digitales
permitieron que de alguna u otra forma el mundo siguiera moviéndose y que
algunas personas y empresas siguieran con sus negocios o se reinventarán para
seguir operando virtualmente.
De
tal manera, el Estado colombiano tambien se reinventó para que el
funcionamiento de la administración de justicia no se quedara inmóvil y con
ello, se afectarán los procesos judiciales que se adelantan a diario por medio
de la justicia ordinaria y los mecanismos alternativos para la solución de
controversias. Si bien Colombia ya había
intentado hacer un acercamiento de los medios electrónicos a las funciones y
procesos judiciales mediante la ley 527 de 1999; fue hasta el 2020 que
evidenciamos un cambio tangencial en el funcionamiento de nuestras entidades
judiciales, quienes a partir del decreto 806 de 2020 y otras directrices del
gobierno nacional, optaron por adoptar las nuevas tecnologías de la información
para el funcionamiento y la continuación en la prestación del servicio esencial
de justicia en el gran parte del territorio
nacional.
En
este sentido, entendemos que el arbitraje nacional se acogió a las directrices
del decreto 806 de 2020. Sin embargo, el arbitraje ya había sido invitado al
uso de las tecnologías de la información en el año 2013, cuando se expidió el
decreto 1829, el cual reglamentaba dicho aspecto y formalizaba una inminente
utilización de los recursos tecnológicos. No obstante, existía temor y una
ausencia de confianza para adelantar diligencias virtualmente, por lo cual, fue
hasta el 2020 que la institución acogió en su totalidad a estas directrices
para continuar su funcionamiento.
Es
consecuencia, es preciso entrar a analizar el impacto que tuvieron estas
medidas en el funcionamiento del sistema judicial del arbitraje nacional y, cuales
dinámicas se adoptaron con el fin de proteger los derechos y deberes de las
partes dentro del proceso. Para lo cual, vamos a plantear escenarios dentro del
proceso donde pueden ser evidenciados actos fraudulentos o actos que afecten la
transparencia y garantía de justicia.
I III. La
confianza en el proceso arbitral
Para
comenzar, debemos hacer un aproximamiento del primer cambio que fue evidente
para el ciudadano que adelanta un proceso por vía del arbitraje nacional. El
decreto 806 de 2020 en su articulo 6, estableció que la radicación de la
demanda, sus anexos, poderes y demás, debían adelantarse mediante un mecanismo
electrónico; el cual, en este caso, es el correo electrónico.
La
radicación de la demanda virtualmente implica que todos los documentos que la
acompañan sean digitalizados y adjuntados en una carpeta, valga la redundancia,
digital. Esto implica que los documentos que hagan parte del acervo probatorio,
asi como los poderes conferidos, ya no van a estar presentes físicamente para
el análisis por parte de los árbitros. Es decir que, tendrán que partir del
principio de la buena fe y de la autenticidad de lo presentado por las partes
al momento de aplicar la sana critica en la valoración de la prueba documental.
Para nadie es un secreto que, la tecnología trae consigo la posibilidad de
realizar ediciones y alteraciones a los documentos, sin que pueda evidenciarse
fácilmente, lo cual trae problemas para garantizar el debido proceso en el
análisis de las pruebas y, afecta las garantías procesales y la realidad que se
busca encontrar en los hechos planteados por las partes.
Análogamente,
encontramos que la virtualidad interpone una barrera entre el/los directores
del proceso frente a los testigos o partes que sean solicitados para dilucidar
hechos o situaciones particulares dentro de la búsqueda de la verdad. En este
sentido, es preciso recordar que, dentro de la teoría de la sana crítica en la
valoración de la prueba; es labor del juez analizar todos los aspectos que se
presenten en el curso de la practica de la prueba; labor en la cual, la
práctica del testimonio o interrogatorio de parte se realizaba de forma
presencial, conforme a las reglas del Código General del Proceso y garantizando
que el sujeto expresará su versión de forma espontánea y sin apoyo de ninguna
índole.
Verbigracia,
el juez tenía la posibilidad de analizar el testimonio de manera completa,
desde aspectos psicológicos hasta de carácter conductual y procesal. Es
evidente que la práctica del testimonio e interrogatorio de parte han sido
afectados por la virtualidad, dejando garantías en entredicho, puesto que no
conocemos la realidad al momento del interrogatorio de los testigos o las
partes detrás de la pantalla. Tenemos que partir nuevamente de la buena fe y de
que las personas no estan apoyándose de textos o métodos para adecuar sus
testimonios a los intereses de la parte.
En
este orden de ideas, entramos a evaluar la incidencia de los escenarios
anteriormente descritos en la confianza de los ciudadanos frente a la
administración de justicia adelantada en los procesos arbitrales. Es lamentable
que la cultura colombiana nos impregne de este carácter de desconfianza frente
a los demás ciudadanos, sin embargo, es una realidad que no se puede ocultar y
que debe ser confrontada en la búsqueda de garantizar el buen funcionamiento de
los mecanismos probatorios, asi como la totalidad del proceso arbitral virtual
en Colombia. El legislador debe ser consiente de los riesgos que presenta la
inclusión de la virtualidad a los procesos judiciales, puesto que, se espera
que posterior a la pandemia Covid -19 las diligencias y actuaciones judiciales
se sigan adelantando en una parte, de manera virtual. Esto es un avance, no hay
duda de eso, pero debemos ser conscientes de la necesidad de una regulación
estricta y con base en estudios sobre la conducta de las partes dentro de la
dinámica virtual.
Como
se expuso al inicio de este documento, la confianza es un pilar fundamental en
las relaciones que llevan los seres humanos a diario. Es un valor que determina
inclusive, el buen funcionamiento de una economía y de una sociedad en general.
Por lo cual, el estudio del derecho debe hacerse conforme a la nueva realidad
del mundo, el uso de la tecnología en
todas las actividades del ciudadano, donde se busca encontrar mecanismos de
transparencia y funcionamiento armónico del sistema virtual con la
presencialidad; donde se articule el sistema judicial en pro de los principios
de inmediación, impulso, debido proceso, y demás que permeen el cumplimiento eficaz
de la justicia en Colombia y que evidentemente, serán parte del progreso del
proceso arbitral. Colorario, esto permitirá que los ciudadanos no teman acudir
a la justicia, les garantizará un proceso más veloz que el que se venía
adelantando presencialmente y más proteccionista de sus derechos dentro del
curso procesal.
Consecuente,
será preciso expresar ciertas ideas que permitan un acercamiento a la solución
del problema planteado. En este sentido, haciendo alusión a la práctica de la
prueba testimonial y el interrogatorio de parte, será importante la utilización
de la Inteligencia Artificial en las plataformas por medio de las cuales se
realicen las audiencias y diligencias de carácter judicial. Esto con el fin de
que se recolecten datos de las conductas de los actores en el curso de la
realización de la audiencia, donde se logre evidenciar patrones de lectura o de
actuaciones propias de la gesticulación y del lenguaje corporal que resulten
ser un indicio de fraude. Es claro que se necesitará del apoyo de psicólogos
expertos en la materia, asi como de ingenieros de sistemas que logren adecuar las
plataformas con reacciones o alertas que permitan al juez advertir el fraude y
tomar medidas correctivas o sancionatorias.
De
modo similar, podemos adecuar la utilización de la inteligencia artificial a
las plataformas receptoras de las demandas, sus anexos y especialmente de las
pruebas documentales. Se esperaría que el sistema haga un análisis continuo de
la composición del documento digitalizado, recopilando datos de las posibles irregularidades
que puedan encontrarse en los documentos: tipos de fuente, tamaños, borrones y demás
que resulten ser un indicio de la falsedad de la prueba documental y, además, este
podrá generar un reporte para que se le trasmita el documento a un agente
especializado, quien podrá revelar su contenido y dilucidar los cambios
realizados. En este sentido, podemos acercarnos al concepto de Confianza en la
administración de justicia, dándole herramientas al juez o arbitro, para que
tenga la plena seguridad de que su decisión no esta nublada por actitudes
fraudulentas y que esta siendo objetivo en la toma de la decisión que le pone
fin al conflicto; además de tener la certeza de que no esta vulnerando los
derechos de alguna de las partes y del mismo modo, beneficiando a la parte incorrecta.
Conclusión
El
Estado colombiano, su gobierno y el legislativo, deben ser consientes de la
llegada de la virtualidad a las instituciones nacionales. Con esto, viene la
responsabilidad de brindarle a sus ciudadanos la oportunidad de gozar de un excelente
marco regulatorio para la utilización y desarrollo de las instituciones
administrativas, procesales y demás a las que haya lugar. Garantizando un
funcionamiento sinérgico entre la presencialidad, que cada vez viene más
cercana, pero sin dejar de lado este componente digital que cambio las
dinámicas del funcionamiento de la sociedad. Para nadie es un secreto que la
tecnología trae consigo comodidad y facilidad en el manejo de nuestras
actividades diarias. Sin embargo, este cambio trae consigo la oportunidad de
que tambien nosotros como ciudadanos, utilicemos de forma correcta y
transparente las facilidades de la tecnología. Esto con el fin de garantizarnos
el respeto por nuestros propios derechos colectivos y nuestras garantías
constitucionales.
La
confianza será un trabajo arduo para el Estado colombiano. Los ciudadanos
tienen una percepción de poca credibilidad frente a la gestión al interior de
las instituciones estatales, no creen en un cambio próximo, por lo que, la
virtualidad es una oportunidad de cambiar el panorama general y darle un
impulso al trabajo del Estado, sus instituciones y sus funcionarios. Asi mismo,
Colombia tiene la capacidad de elaborar un plan de digitalización por medio de
las universidades más importantes del país, que hoy por hoy ocupan posiciones destacables
dentro de los rankings de puntuación en calidad.
Debemos
articularnos con todos los mecanismos de educación para lograr aportar al
desarrollo de un nuevo país, de la mano con las nuevas generaciones
universitarias y académicas, que cuentan con el nivel necesario para afrontar
las necesidades que nos exigen las nuevas tecnologías de la información y de la
gestión. Finalmente, es claro que el reto se extiende para la Cámara de
Comercio, quien debería ser pionera en la búsqueda y desarrollo de estas nuevas
alternativas, enfrentando los nuevos retos que se presentan al arbitraje
nacional e internacional. No cabe duda de que el sistema arbitral cuenta con
ventajas financieras y organizacionales para liderar la revolución en los
procesos judiciales y puede marcar un inicio en las administración y
disposición de los mecanismos alternativos de la solución de conflictos, asi
como invertir en el estudio de nuevas metodologías que garanticen cada vez más
el acceso a la justicia en Colombia.
*
Estudiante de pregrado, octavo semestre de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad del Rosario y de la profundización en derecho privado de la misma. Interesado
en el Arbitraje nacional y en los métodos alternativos de la solución de
controversias.
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